ARTICULO 1. Actividades preparatorias.
La Junta Directiva adoptará las medidas adecuadas para
presentar a la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con los Estatutos, los
trámites necesarios para la renovación, en los años que corresponda, de
la Junta Directiva una vez cumplidos los requisitos a los que se refieren
los artículos siguientes.
ARTICULO 2. Cargos
La elección comprenderá la mitad de los cargos de la
Junta Directiva, alternado para la buena continuidad de la misma los cargos
de Presidente y Secretario con Vicepresidente y Tesorero.
ARTICULO 3. Requisitos de los candidatos
Son elegibles quienes ostenten la condición de Socios
Numerarios, excepto los titulares de la Junta Directiva saliente que hayan
cumplido dos mandatos en el mismo puesto, salvo que opten en el tercer
mandato a los cargos de Presidente y Secretario.
ARTICULO 4. Presentación de candidaturas.
- La Junta Directiva establecerá un plazo no inferior a quince días
hábiles para la presentación de candidaturas.
- Las candidaturas serán independientes para un cargo determinado y
deberán ir avaladas por tres Socios Numerarios de la Sociedad.
- Las candidaturas se presentarán por escrito dirigido al Secretario
acompañadas de un resumen del programa que se pretende desarrollar y de
las firmas que la avalen.
- La Junta Directiva comprobará que los candidatos cumplen con los
requisitos establecidos, proclamará a quienes los reúnan y excluirá,
mediante resolución motivada, a quienes no los cumplan.
- Desde la proclamación de candidaturas y hasta el día anterior al
señalado para la finalización de la votación, los candidatos podrán
llevar a cabo, a su costa exclusiva, la campaña electoral.
- Cada uno de los candidatos solo podrá optar a un cargo.
ARTÍCULO 5. Calendario electoral.
- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la que haya de
celebrarse la elección especificará las candidaturas proclamadas, el
resumen del programa electoral presentado por las candidaturas y
candidatos proclamados, información de la normativa electoral y
calendario electoral.
- Se acompañará a la convocatoria la papeleta y el sobre para el voto
por correo.
- La convocatoria determinará el horario de votación en primera y
segunda vuelta, en su caso.
ARTÍCULO 6. Mesa Electoral.
- Se constituirá una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, que
serán el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. En el caso de
que alguno de estos sea candidato a la elección serán sustituidos por
otros Socios Numerarios asistentes por orden de antigüedad. Si el
Presidente fuera candidato será sustituido por el Vicepresidente y este
por el Secretario.
- Cada candidatura podrá nombrar un interventor que formará parte de
la mesa.
ARTÍCULO 7. Electores.
Pueden emitir el voto para la elección de la Junta
Directiva todos los Socios Numerarios que estén al corriente del pago de la
cuota anual correspondiente.
ARTÍCULO 8. Papeletas y sobres.
- La Junta Directiva confeccionará el número suficiente de papeletas
electorales, únicas válidas para la votación y adoptará las medidas
necesarias para asegurar que se encuentran en lugares fácilmente
accesibles para su utilización por los electores.
- Las papeletas expresarán los cargos a cubrir, incluyendo la
denominación de los cargos nominativos y la numeración de los vocales,
a fin de que, para cada uno de los cargos, el elector pueda escribir de
su puño y letra el candidato a cuyo favor emite el voto.
- Las papeletas irán selladas con el sello de la Sociedad.
- La Junta Directiva aprobará también el sobre en el que debe
introducirse la papeleta, que garantizará el secreto del voto.
- La Junta Directiva pondrá a disposición de las candidaturas que lo
requieran por escrito, papeletas y sobres electorales oficiales, en
número no inferior al de potenciales electores, para facilitar el voto
por correo.
ARTÍCULO 9. Emisión del voto.
- El voto es personalísimo. No se admite la representación, ni si
quiera mediante poder especial.
- El voto puede emitirse personalmente o por correo.
- El voto personal se efectuará previa identificación del votante,
mediante la introducción en la urna destinada al efecto de la papeleta
electoral doblada.
- El voto es igual, libre, directo, y secreto.
ARTÍCULO 10. Voto por correo.
- Desde la convocatoria y hasta el día anterior a la elección, los
electores podrán remitir su voto a través de correo certificado o
mediante su entrega personal en la Secretaría de la Sociedad.
- La papeleta se cumplimentará conforme a lo dispuesto en el artículo
8.2., y se introducirá, una vez doblada, en el sobre de la elección
bajo la expresión "contiene papeleta para la elección de la Junta
Directiva de la Sociedad Española de Dirección y Gestión de los
Laboratorios Clínicos" y la firma autógrafa del elector.
- El sobre se introducirá una vez cerrado en otro dirigido a la
Secretaría de la Sociedad, en la que habrá de figurar de forma
destacada la palabra "Elecciones".
- En el segundo sobre se introducirá también una fotocopia del DNI del
elector.
- El Secretario de la Sociedad custodiará los sobres y al iniciarse la
votación, los entregará a quien presida el acto electoral.
- Unicamente serán válidos los votos por correo que tengan entrada en
la Sede de la Sociedad hasta el día anterior al señalado para la
votación.
- El voto personal anula el voto por correo.
- Finalizada la votación, quien presida la elección procederá a la
apertura de los sobres que contengan voto por correo, comprobando el
cumplimiento de los requisitos exigidos y la circunstancia de que el
votante por correo no lo ha hecho también personalmente e introducirá
la papeleta en una urna electoral.
ARTÍCULO 11. Escrutinio.
- Finalizada la votación, quien presida el acto electoral, procederá
seguidamente al escrutinio.
- El acto del escrutinio será público para los que ostenten la
condición de electores y de su resultado se extenderá la
correspondiente acta que firmarán los miembros de la mesa.
ARTÍCULO 12. Resultado de la elección.
En el caso de que para alguno o algunos de los cargos, se
obtenga igual número de votos se procederá a una segunda votación y
resultará elegido el candidato que obtenga mayoría de votos.
ARTÍCULO 13. Proclamación de candidatos.
- Finalizado el escrutinio, quien presida la votación proclamará el
resultado de la elección y dará posesión a los candidatos electos.
- El resultado de la elección, la proclamación de los candidatos y la
toma de posesión de sus cargos, serán documentados en la
correspondiente acta y comunicados al Registro de Asociaciones.
ARTÍCULO 14. Duración de los cargos.
De acuerdo con los Estatutos en vigor, los cargos electos
tendrán una duración de 4 años.